El pasado 15 de marzo Martí Batres presentó una iniciativa de nueva Ley Ambiental (Ley Batres) misma que llegó al Congreso de la Ciudad de México el pasado 20 de marzo, hoy se discutió y sólo aprobaron mdificaciones propuestas por MORENA y sus aliados, como siempre escucharon a la oposición, se rieron y los rechazaron..
La Ley fue aprobada por diputados de todos los partidos políticos, aunque representa retrocesos y problemáticas que surgen de esta Ley, en especial por el capítulo de “actos administrativos traducidos en permisos”, el cual permite la explotación y privatización de espacios para fines turísticos y lucrativos (la ley dice “económicos”) “asignados” a la Secretaría de Medio Ambiente dentro de las áreas naturales protegidas.
La Ley abre la posibilidad de flexibilizar los criterios para modificar o intervenir el suelo de conservación (artículo 96), elimina al Programa de Ordenamiento Ecológico como instrumento de política ambiental en la ciudad, elimina la prohibición de reducir el suelo de conservación y flexibiliza la posibilidad de talar árboles en ese suelo.
Borra por completo la normativa que protege a la Tierra. La protección de la Tierra en la legislación vigente es un avance hacia la protección de los llamados derechos de la naturaleza, incluso, la Constitución de la Ciudad de México obliga a que se genere una ley que reconozca a la naturaleza conformada por los ecosistemas y especies como un ente colectivo de derechos, por lo que la eliminación de los derechos de la Tierra representa un retroceso en la protección medioambiental.
Por otra parte, la iniciativa legaliza la simulación del llamado “proceso de consulta vecinal para grandes construcciones” que en realidad consiste en la realización de estudios de impacto social.
La demanda siempre ha sido la de la participación real, no la de estudios de impacto a través de encuestas de opinión disfrazadas de consulta. No olvidamos además, que con ese mecanismo se pretende sustituir el proceso de consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada reconocido a los pueblos y barrios originarios.
En el mismo sentido, la ley Batres plantea la existencia de un Consejo Asesor, en el que no se incluye la obligación de incluir a pueblos y barrios, por último , nunca se plantea la necesidad de someter a consulta la Ley con pueblos y barrios originarios pese a que se trata de una Ley que incide en los territorios.
Respecto a la “prohibición de la privatización del agua”, que fue un tema comunicado en la conferencia de prensa de presentación de la iniciativa, es una medida demagógica por tres razones.
Primero, estaría fuera de la competencia del gobierno de la Ciudad prohibir la privatización del agua, la cual, constitucionalmente, ya es propiedad de la nación. Una medida de ese tipo tendría que realizarse dentro de la constitución federal o a través de una nueva Ley General de Aguas.
Segundo, porque la Constitución de la Ciudad de México ya prohíbe la privatización de los servicios de agua potable y drenaje. Tercero, porque la privatización, no es el principal mecanismo con el que el sector inmobiliario, de servicios e industrial accede y acapara el agua en la ciudad.
En Ciudad de México los grandes desarrolladores acceden al agua no a través de concesiones o de “privatizaciones” sino a través de la red pública, una vez que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México les otorga el dictamen de factibilidad hidráulica.
Cualquier restricción con el uso del agua por parte de privados tendría que pasar por límites al sector inmobiliario y no por la creación de normas que carecen de efectos prácticos.
En todo caso, sería bueno que el gobierno aclare qué entiende por privatización. Si Batres entiende que es la transferencia de la propiedad pública o de la nación a la privada, o si es el uso exclusivo y lucrativo por parte de un privado de un bien público, ya que, si se trata de lo segundo, una vez aprobada su reforma quisiéramos ver que se cancelen todas las concesiones vigentes en la Ciudad de México y se prohíba la mercantilización del líquido a través de empresas transnacionales que embotellan el agua, por ejemplo.
Por lo anterior, consideramos necesario enfatizar que, si no se quieren conflictos, se debe evitar la imposición de leyes sin consulta previa a los pueblos y barrios originarios, ejidos y comunidades de la ciudad.
En consecuencia, convocaron a los pueblos y barrios y ciudadanía en general a conocer el contenido de la Ley Batres y a no permitir que la nueva norma afecte más el suelo de conservación.
Advirtieron las organizaciones vecinales que el Congreso de la Ciudad de México votó por una Ley ambiental que representa un regreso de 15 años ante los avances en defensa de los suelos de conservación a cambio de espacio para construir más en el territorio verde.
Señalan que específicamente se elimina la Consulta Pública a vecinos para aprobar o rechazar proyectos que tienen impacto ambiental.
Solo se permitirá hacer Consultas Vecinales sobre las obras de mitigación sin ser vinculantes y a través de empresas contratadas a modo por el desarrollador.
Se niegan de facto el derecho a la consulta para pueblos y barrios originarios.
Se eliminan los derechos tutelados a la tierra de la Ciudad de México como sujeto de derechos que estaba en favor de los derechos de la naturaleza y a un medio ambiente sano
Se elimina la vinculatoriedad del Programa de Ordenamiento Ecológico de la Ciudad de México y se deja sin protección al suelo de conservación
Permite la turistificación de áreas naturales protegidas
Flexibiliza criterios para intervenir el suelo de conservación
En general flexibiliza el marco normativo para que el sector inmobiliario y de la construcción tenga una regulación más débil en la protección del medio ambiente, derechos ciudadanos y de pueblos originarios.